La Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 1 de mayo de 2020. Entra en vigor el día 2 de mayo de 2020.
Así que, a partir del sábado 2 de mayo, ¿quién, cuándo, cómo, dónde y para qué puede salir de casa?
Personas mayores de 14 años y menores de 70 años:
Las personas mayores de 14 años y menores de 70 años pueden pasear o practicar una actividad deportiva individual entre las 6:00 y las 10:00 h. ó las 20:00 y las 23:00 h.
Paseos:
Los paseos se pueden realizar acompañados/as de una sola persona con la que conviva, es decir, con la que esté cumpliendo el confinamiento.
Se realizarán a una distancia no superior a 1 kilómetro del domicilio.
Sin un límite de tiempo. Dentro de la franja horaria puede realizarse deporte durante más de una hora.
Y sólo 1 vez al día. Así que hay que elegir, o bien por la mañana, o bien por la tarde.
Deporte:
Tiene que practicarse individualmente. Es decir, se puede salir a correr solo, a montar en bicicleta solo.
Dentro del término municipal, se puede correr o ir en bici más allá de 1 kilómetro del domicilio.
Sin un límite de tiempo. Dentro de la franja horaria puede realizarse deporte durante más de una hora.
Y sólo 1 vez al día. Así que hay que elegir, o bien por la mañana, o bien por la tarde.
Personas mayores de 70 años:
Las personas mayores de 70 años pueden pasear o practicar una actividad deportiva individual entre las 10:00 y las 12:00 h. ó las 19:00 y las 20:00 h.
Es de aplicación para ellas lo mismo que se ha dicho anteriormente, tanto en lo que se refiere a los paseos como a la actividad deportiva, dentro de las franjas horarias que les corresponden.
Eso sí, tanto para pasear como para hacer deporte podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
En este sentido parece razonable pensar que podrán salir en pareja dos personas mayores de 70 años si conviven y también que pueden hacer un deporte de carácter invidual pero en compañía, por ejemplo, pueden salir dos personas juntas si son convivientes a correr o a andar en bicicleta.
Menores de 14 años:
Podrán salir 1 vez al día, durante 1 hora, acompañados/as de 1 adulto con quien convivan, a 1 kilómetro respecto al docimicilio, entre las 12:00 y las 19:00 h.
Estas franjas horarias no aplican en los municipios de menos de 5.000 habitantes.
En estos municipios todas las personas, independientemente de su edad, pueden salir a pasear y practicar actividades deportivas individuales entre las 6:00 y las 23:00 h.
NO PUEDEN SALIR a pasear ni a hacer actividades deportivas:
Las personas con síntomas compatibles con COVID-19.
Las personas que estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico de COVID-19.
Las personas en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnóstico de de COVID-19.
Las personas residentes en centros sociosanitarios de mayores.
Estas nuevas medidas se suman a las ya existentes. Así, se mantiene la posibilidad de salir de casa a hacer la compra de alimentos a tiendas o supermercados, para tirar la basura, para acudir al hospital o centro sanitario, para ir a trabajar, para cuidar a dependientes o personas mayores, entre otras.
Siempre, en todas las actividades, también ahora, deberá mantenerse la distancia personal de por lo menos dos metros.
Y deben observarse todas las maedidas higiénicas ya conocidas: limpieza de manos, no tocarse la cara, etc.
Finalmente, se trata de evitar el contagio y la propagación del virus, y este objetivo es una responsabilidad de todos/as y cada uno/a de nosotros/as. Por eso, aplicando el sentido común, se debe estar el menos tiempo posible expuesto y exponiendo a los demás, y cumplir las normas.
Para cualquier duda, pregunta, o cuestión, contacta con TORRES CADAVID ABOGADOS, estamos aquí para escucharte y para ayudarte.